Cuando alguien fallece, no solo deja bienes materiales: deja también cuentas de correo, perfiles en redes sociales, fotos guardadas en la nube y, cada vez con más frecuencia, criptomonedas. Todo ese patrimonio online forma parte de la herencia digital, y alguien tiene que gestionarlo. El problema es que muy pocas personas lo han previsto, y sus familiares se encuentran con semanas de trámites para algo que podría haberse resuelto en minutos.
Qué es exactamente la herencia digital
La herencia digital incluye todo el contenido y las cuentas online que una persona deja tras su fallecimiento:
- Correo electrónico: Gmail, Outlook y similares.
- Redes sociales: Instagram, Facebook, X, LinkedIn.
- Almacenamiento en la nube: fotos y documentos en Google Fotos, iCloud o Dropbox.
- Activos con valor económico: criptomonedas, cuentas de pago digital, suscripciones o dominios web.
Parte de este contenido tiene un valor puramente sentimental como, fotos y mensajes y otra parte tiene un valor patrimonial real, que puede formar parte de la herencia en sentido estricto.
Qué dice la ley española sobre la herencia digital
La herencia digital en España tiene respaldo legal desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Su artículo 96 reconoce el llamado derecho al testamento digital: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse a los proveedores de servicios digitales para acceder a esos contenidos y decidir qué hacer con ellos.
Este derecho tiene un límite importante: si la persona fallecida prohibió expresamente ese acceso en vida, los familiares no podrán acceder a los contenidos, salvo en lo que forme parte del caudal hereditario propiamente dicho.
El contacto de legado: la herramienta que casi nadie configura
Las principales plataformas ya permiten designar, en vida, a una persona de confianza para gestionar la cuenta en caso de fallecimiento:
- Facebook e Instagram: permiten nombrar un «contacto de legado» que puede gestionar el perfil conmemorativo.
- Apple: cuenta con la opción de «contacto de legado» para acceder a fotos, documentos y datos del iCloud.
- Google: ofrece el «administrador de cuentas inactivas», que decide qué ocurre con la cuenta tras un periodo de inactividad.
Configurar esta opción lleva apenas unos minutos, y evita que los familiares tengan que iniciar un procedimiento formal con cada plataforma para demostrar el fallecimiento y su legitimación para acceder a la cuenta.
Qué pasa si no se ha previsto nada
Cuando no existe un contacto de legado ni instrucciones previas, los familiares deben:
- Acreditar el fallecimiento ante cada plataforma, normalmente con el certificado de defunción.
- Demostrar su condición de heredero o de persona vinculada al fallecido.
- Esperar a que cada proveedor resuelva la solicitud según sus propios plazos y procedimientos internos, que varían mucho de una plataforma a otra.
Este proceso puede alargarse semanas, especialmente cuando hay contenido con valor sentimental (fotos, vídeos, conversaciones) que la familia quiere recuperar antes de que la cuenta se elimine por inactividad.
Cómo preparar tu herencia digital en pocos minutos
- Configura el contacto de legado en Facebook, Instagram, Apple y Google.
- Haz un listado de tus cuentas y servicios digitales relevantes, sin necesidad de anotar contraseñas.
- Indica en tu testamento, o en un documento anexo, tu voluntad sobre qué hacer con tus contenidos digitales.
- Revisa periódicamente esta información, ya que las cuentas y servicios que usamos cambian con el tiempo.
Preguntas frecuentes sobre la herencia digital
¿Los herederos pueden acceder automáticamente a mis redes sociales al fallecer? No de forma automática. Deben acreditar su condición de herederos o personas vinculadas ante cada plataforma, salvo que exista un contacto de legado ya configurado.
¿Puedo prohibir que mi familia acceda a mis contenidos digitales? Sí. La ley permite prohibir expresamente ese acceso en vida, aunque esa prohibición no afecta a los contenidos que formen parte de la herencia patrimonial.
¿Las criptomonedas forman parte de la herencia digital? Sí, y suelen ser el elemento más delicado: sin las claves o instrucciones de acceso adecuadas, pueden perderse de forma irreversible.
¿Es necesario un testamento específico para la herencia digital? No es obligatorio, pero es muy recomendable dejar constancia por escrito de tu voluntad sobre tus cuentas y contenidos digitales, ya sea en el propio testamento o en un documento anexo.
Preparar tu herencia digital lleva minutos. No hacerlo puede costarle semanas de trámites a quien más quieres. Si quieres dejar tu patrimonio digital correctamente previsto, junto al resto de tu herencia, es el momento de incluirlo en tu planificación sucesoria.
