Cuando una pareja se separa, no solo se discute quién se queda con los hijos, la vivienda o el coche. Cada vez con más frecuencia, la pregunta que más angustia genera es otra: ¿qué pasa con el perro o el gato? Desde 2022, la custodia de mascotas en el divorcio tiene respuesta legal propia, y ya no depende simplemente de a nombre de quién esté el animal.
Las mascotas dejaron de ser «objetos» a repartir
Hasta hace pocos años, el Código Civil trataba a los animales de compañía como bienes muebles: el mismo tratamiento legal que un televisor o un coche. Eso cambió con la Ley 17/2021, en vigor desde el 5 de enero de 2022, que reformó el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para reconocer a los animales como seres sintientes.
En la práctica, esto significa que en la custodia de mascotas en el divorcio ya no se aplican las reglas de reparto de bienes, sino un criterio centrado en el bienestar del animal, similar en su lógica al que se usa para decidir la custodia de los hijos menores.
Qué puede decidir el juez sobre la custodia de la mascota
El nuevo artículo 94 bis del Código Civil permite al juez pronunciarse sobre el destino del animal con independencia de quién figure como propietario. Las opciones que puede fijar son:
- Custodia exclusiva: la mascota queda con uno de los dos miembros de la pareja de forma permanente.
- Custodia compartida: el animal alterna su convivencia entre ambos, con un calendario similar al de la custodia de los hijos.
- Régimen de visitas: uno de los dos conserva la custodia, pero se reconoce al otro un derecho de visita periódico.
Para decidir entre estas opciones, el juez valora factores como quién se ha ocupado habitualmente del cuidado del animal, el vínculo afectivo con cada parte y la disponibilidad real de tiempo y espacio de cada uno.
La mascota debe incluirse en el convenio regulador
En un divorcio de mutuo acuerdo, la custodia de mascotas en el divorcio no puede quedar como un pacto informal entre las partes: debe recogerse expresamente en el convenio regulador, junto al resto de medidas. Lo habitual es que el convenio incluya:
- El régimen de custodia o visitas acordado.
- El reparto de los gastos veterinarios (revisiones, vacunas, urgencias).
- Quién asume los gastos ordinarios de manutención (comida, seguro, peluquería canina).
- Qué ocurre en caso de traslado de domicilio de cualquiera de las partes.
Si no hay acuerdo entre ambos, será el juez quien resuelva estos puntos, igual que ocurre con cualquier otra medida controvertida del divorcio.
Qué pruebas ayudan a defender la custodia de una mascota
Al no existir todavía un criterio único y automático, conviene acreditar el vínculo con el animal y el cuidado prestado. Suele ayudar aportar:
- Facturas veterinarias a nombre de quien reclama la custodia.
- Fotografías y mensajes que acrediten el cuidado habitual.
- Testigos que confirmen quién se ha encargado del día a día del animal.
- Informes o certificados relacionados con el bienestar del animal, si existieran conflictos previos.
Preguntas frecuentes sobre la custodia de mascotas en el divorcio
¿La custodia de la mascota depende de quién la compró o adoptó? No necesariamente. El juez valora el bienestar del animal y el vínculo afectivo, no solo quién figura como propietario legal o quién pagó la adopción.
¿Se puede pactar la custodia compartida de una mascota en parejas de hecho? Sí. Aunque el artículo 94 bis se redactó pensando en crisis matrimoniales, se aplica también a la ruptura de parejas de hecho con convivencia acreditada.
¿Qué pasa si mi expareja no cuida bien a la mascota? Puede solicitarse una modificación de medidas aportando pruebas del maltrato o desatención, como informes veterinarios, denuncias o testigos.
¿Es obligatorio incluir a la mascota en el convenio regulador? No es obligatorio, pero si existe mascota y no hay acuerdo claro sobre su destino, es muy recomendable incluirlo para evitar conflictos posteriores.
Ya no solo se pelea por los hijos, la casa o el coche: también por quién pasea al perro. Si tu separación implica una mascota y quieres que su custodia quede bien resuelta desde el principio, conviene incluirla en el convenio regulador con el mismo cuidado que cualquier otra medida del divorcio.
